Protección a la Intangibilidad en riesgo de los Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN)
Por: Apu Richard Rubio
Dirigente indígena del pueblo Kichwa del Napo perteneciente a la federación FECONAMNCUA y actual vicepresidente de AIDESEP
Los pueblos Nahua y Nanti, denominados por el Estado en contacto inicial, se encuentran con un estado de salud crítico. Han pasado 5 años desde los primeros resultados de mercurio en cuerpo de los nahuas y no hay un responsable identificado por el Estado. Nuestros hermanos Nantis están siendo afectados por epidemias de Enfermedades Diarreica Aguda (EDA) e Infecciones Respiratorias Agudas (IRA). Pese a esta situación, no se han realizado acciones efectivas a su favor; y por el contrario, se expone su salud e integridad si se abre la puerta a actividades económicas de terceros que generen presiones en su territorio.
Este riesgo estaría vinculado al actual proceso de categorización de la RTKNN que implica un cambio en su naturaleza jurídica; es decir, pasaría de “reserva territorial” a “reserva indígena” y así se aplicaría el artículo 5.c de la Ley N° 28736 (Ley PIACI). Este artículo habilitará al Estado, en caso de “necesidad pública”, a otorgar nuevos derechos de exploración y explotación en sus territorios que pondría en grave riesgo la vida e integridad de los Pueblos de la RTKNN y otros. Esta situación es grave debido a que quiebra la intangibilidad de la RTKNN.
Nuestros hermanos que habitan al interior de la reserva tienen derecho a un territorio intangible por el Decreto Supremo N° 028-2003-AG que prohíbe a agentes externos realizar actividades de exploración y explotación de recursos naturales en su territorio. Para los pueblos en contacto inicial, la intangibilidad no debe entenderse como una limitación para que ellos reciban atención del Estado en salud con protocolos debidos y pertinencia cultural.
Actualmente la Reserva tiene superpuesta el proyecto Camisea (Lote 88) con 3 pozos activos, un proyecto de carretera y concesiones forestales colindantes al norte. Si se aplica el artículo 5.c de la Ley PIACI, se agravaría la situación de salud de estos pueblos ya que se los expone a una situación de mayor vulnerabilidad frente a las presiones territoriales existentes y las nuevas que se podrían originar. La vulnerabilidad no solo se limita a sus condiciones inmunológicas, sino que incluye factores socio-culturales como carencias y dificultades para el acceso a servicios de salud.
Es por eso que pedimos al Estado que adopte medidas urgentes y efectivas para garantizar la salud e integridad de nuestros hermanos. En el proceso de actualización de la naturaleza jurídica (categorización) de la RTKNN, el Estado debe garantizar el estándar de mayor de protección de la RTKNN, es decir la intangibilidad del Decreto Supremo N° 028-2003-AG. Este proceso debe asegurar que la categorización no los expondrá a un riesgo equivalente al de años anteriores (perder casi la mitad de su población). Por lo tanto, continuar el proceso sin un documento formal que establezca las garantías mínimas de no retroceso, la no afectación y exposición a riesgos de estos pueblos supondrá mala fe e intención por parte del Ejecutivo de someterlos a condiciones de existencia que deterioren su vida e integridad.