Hidrovía Amazónica: Cuatro lecciones para el Plan Nacional de Infraestructura
Por Ciro Salazar Valdivia
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales
En el Perú, el Estado puede suscribir un contrato con un privado para la ejecución de un proyecto de inversión pública bajo la modalidad de Asociación Público Privada (APP), en la que se comprometen recursos públicos para proyectos de alta complejidad sobre los cuales existe alta incertidumbre sobre sus especificaciones técnicas e impactos ambientales y sociales, e incluso para proyectos sobre los que no existe experiencia alguna en el país.
Lo anterior no es nuevo. Fue posible desde el 2000 con la implementación del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Y si bien 18 años después con el D.L. 1362, el nuevo marco legal de APP buscó corregir esta situación, el intento es a todas luces insuficiente.
Un caso que ejemplifica esta grave debilidad es la Hidrovía Amazónica (HA), un proyecto de US$95 millones de inversión, concesionado el 2017 a un consorcio integrado por la gigante china Synohidro, para mejorar la navegabilidad del Ucayali, Marañón, Huallaga y Amazonas vía el dragado del lecho de los ríos.
El meollo del asunto está en que recién desde inicios de 2019, y gracias a la academia, se cuenta con una propuesta de metodología para analizar el comportamiento de los sedimentos de ríos amazónicos, con lo cual se puede estimar los impactos del dragado en la biodiversidad de los ríos y, en consecuencia, en la seguridad alimentaria de más de 400 comunidades nativas. La HA, aún en papeles, ya nos deja lecciones en al menos cuatro aspectos:
Estudios de Ingeniería de detalle
Desde hace años, la academia y el sector privado plantean que las declaratorias de viabilidad de proyectos (incluso aquellos de mediana complejidad) se den en función a Estudios de Ingeniería (EDI) a nivel de detalle, y no básica como lo permite el INVIERTE.PE. El D.L. 1362 creó la figura del Diálogo Competitivo, que permitiría al Estado recibir, por parte de postores privados precalificados, conocimiento especializado en la fase de preinversión de proyectos complejos. Pero esto aplica a aquellos cuya inversión estimada sea superior a 200 000 UIT (S/ 840 millones) . La HA no hubiese calificado.
Estudios de Impacto Ambiental basados en EDI a nivel de detalle
La normativa peruana no exige, al menos para proyectos de alta complejidad, que los EIA tomen como referencia la información desarrollada por EDI a nivel de detalle, algo que sí es practicado en países desarrollados. Para el caso de la Hidrovía, el EDI será presentado posteriormente a su EIA.
Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) previa
Otra buena práctica internacional para políticas, planes y programas es que los estudios de preinversión tomen como referencia una EAE. La HA se declaró viable sin tener un Plan Nacional Hidroviario aprobado, para el cual la normativa exige que cuente con una EAE.
Cumplimiento de acuerdos de consulta previa
La HA es la primera APP del país cuyo contrato de concesión incorporó acuerdos de consulta previa. Pero estos no se vienen cumpliendo plenamente, o se están implementado de forma muy ligera. En vista de ello, organizaciones indígenas del área de influencia directa del proyecto, suspendieron su participación en el proceso de elaboración del EIA.
El gobierno peruano está a punto de publicar el primer Plan Nacional de Infraestructura, con el cual busca dar un norte a mediano y largo plazo para el desarrollo de proyectos en el país. Si en este Plan no se incluye medidas que garanticen que se cuente con la información socioambiental necesaria para evaluar la viabilidad de proyectos y sus impactos socioambientales; si no se cumple con la legislación en cuanto a la aplicación de la EAE; y si se no toma en serio la consulta previa, cualquier ejercicio de planificación quedará en una mera declaración de buenas intenciones.
El Perú lleva 18 años buscando agilizar proyectos. Ahora se debe buscar la calidad de la inversión pública para el beneficio real de la población.